Trabajo

Permisos remunerados en El Salvador: los seis que da la ley y los tres que no existen

Los permisos remunerados en El Salvador son seis y dos se añadieron en 2018, pero hay tres que todo el mundo da por hechos y no están en la ley.

Documentos que dan derecho a permiso remunerado en El Salvador sobre un escritorio
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La palabra matrimonio no aparece ni una sola vez en el Código de Trabajo de El Salvador. Tampoco estudio, ni beca. El permiso por boda que casi todo el mundo da por hecho no existe en la ley.

Lo que sí existe son seis licencias que el patrono está obligado a conceder, y dos de ellas se añadieron en 2018 sin que casi nadie se enterara. Una de las copias del Código que circula por internet todavía muestra solo tres.

Aquí están las seis, cuáles se pagan y cuáles no, el tope que casi nadie conoce del permiso por duelo y qué pasa de verdad con las citas médicas.

Permisos remunerados en El Salvador: las seis licencias del artículo 29

La obligación del patrono de conceder licencia está en el numeral 6 del artículo 29 del Código de Trabajo. Ese numeral tenía tres literales durante décadas; hoy tiene seis. La letra d) llegó en 2013 y las letras e) y f) las agregó el Decreto Legislativo 900 del 30 de enero de 2018.

  • a) Obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. Se paga una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado durante ese tiempo.
  • b) Obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia, como muerte o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes. Se paga, pero con tope.
  • c) Comisiones de directivo sindical, por el tiempo necesario y a solicitud de la organización. Aquí el patrono no está obligado a reconocer prestación alguna.

Y las tres que menos se citan:

  • d) Tres días por paternidad, por nacimiento o adopción, pagados.
  • e) Ausencia por violencia contra la trabajadora, remunerada.
  • f) Diligencias o trámites judiciales o administrativos en el marco de la protección frente a la violencia, remunerada.

Fuera de esa lista no hay permiso obligatorio. Ni boda, ni exámenes, ni consulta médica ordinaria. Lo que exista de eso dependerá del reglamento interno de la empresa, del contrato colectivo o de lo que negocies.

Muerte de un familiar: el permiso dura lo que haga falta, el sueldo no

Es el permiso más usado y el peor explicado, porque mezcla dos cosas distintas.

El literal b) cubre las obligaciones familiares que racionalmente reclamen la presencia del trabajador, y pone como ejemplo la muerte o la enfermedad grave del cónyuge, de ascendientes y descendientes, y de personas que dependan económicamente del trabajador. Ojo con esto último: el dependiente solo cuenta si aparece nominado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en algún registro de la empresa.

La licencia dura el tiempo necesario. Lo que la ley acota es el dinero: el patrono está obligado a pagar un máximo de dos días por mes calendario y nunca más de quince días en el mismo año calendario. Es decir, el texto limita el pago, no dice que el permiso se acabe.

Si lo que necesitas es el detalle del caso concreto, está en cuántos días te pagan por la muerte de un familiar.

Paternidad: tres días y quince para repartirlos

La licencia de paternidad tuvo un nacimiento accidentado que explica por qué todavía hay dudas. Llegó con el Decreto Legislativo 332 del 14 de marzo de 2013, pero aquel texto no decía si era con goce de sueldo. El Decreto 376 del 9 de mayo de ese mismo año se emitió precisamente para aclararlo, porque varios sectores habían expresado dudas.

Hoy son tres días por nacimiento o adopción. Y hay flexibilidad en cómo tomarlos: a elección del trabajador, desde el día del nacimiento y de forma continua, o distribuidos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de la adopción, el plazo corre desde que queda firme la resolución.

El papel que hay que presentar es la partida de nacimiento o la certificación de la sentencia de adopción.

Y del otro lado, la maternidad y la lactancia

La licencia por maternidad va por su propio artículo: dieciséis semanas, diez de ellas obligatoriamente después del parto, con pago anticipado del 75% del salario básico.

La lactancia es el permiso remunerado que menos se reclama y está escrito con todas las letras: si una trabajadora lacta a su hijo tiene derecho a una interrupción del trabajo de hasta una hora diaria, fraccionable a su petición en dos pausas de treinta minutos, y esas interrupciones se cuentan como horas de trabajo y se remuneran como tales. La ley especial de lactancia materna lo extiende a los primeros seis meses posparto mientras se amamante o se recolecte la leche.

Las dos licencias de 2018 que casi nadie conoce

Son las que más protegen y las que menos aparecen en las guías, porque muchas copias del Código que circulan son anteriores a la reforma.

El literal e) cubre la ausencia o el incumplimiento de la jornada por imposibilidad física o psicológica de la trabajadora provocada por cualquier tipo de violencia regulada en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres u otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia. La trabajadora debe presentar constancia de la autoridad competente, y la licencia es remunerada.

El literal f) es el que más se cita mal, así que conviene leerlo entero. Cubre las diligencias o trámites de carácter judicial o administrativo, especialmente en materia familiar y en los casos de violencia contra la mujer contemplados en esa misma ley u otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia. En esos casos la licencia es remunerada por el tiempo que dure el trámite.

Por eso no es exacto resumirlo como «permiso pagado para cualquier trámite en el juzgado»: el texto lo enmarca en la protección frente a la violencia, y su alcance general es discutible.

La misma reforma de 2018 tocó otra cosa que conviene saber: el numeral 5 del artículo 29 obliga al patrono a guardar la debida consideración a las trabajadoras y los trabajadores, y a abstenerse de maltrato de obra o de palabra, acoso sexual, acoso laboral y otros tipos de violencia.

Cita médica y ISSS: no hay permiso, hay incapacidad

Esta es la respuesta que más decepciona y conviene darla clara. El Código de Trabajo no contempla una licencia remunerada para ir a una consulta médica ordinaria o a una cita del ISSS. Lo que hay es otra cosa: la suspensión del contrato por enfermedad.

Ahí entra el artículo 307, que obliga al patrono a pagar el 75% del salario básico, con un tope de días según la antigüedad del trabajador con ese mismo patrono. Y por su lado, el ISSS paga un subsidio diario por incapacidad temporal equivalente al 75% del salario medio de base, a partir del cuarto día inclusive y hasta un máximo de 52 semanas por la misma enfermedad. Los tres primeros días no los cubre el ISSS.

Conviene no mezclar los tres salarios, porque no son el mismo: el artículo 29 habla de salario ordinario, el 307 de salario básico y el ISSS de salario medio de base.

Para cobrar el subsidio se presenta la hoja de incapacidad temporal firmada y sellada por el patrono, la tarjeta con el Número Único Previsional y el Documento Único de Identidad.

Si tu enfermedad es crónica, hay una protección aparte

Desde 2019 el Código incorporó un artículo que cambia la situación de mucha gente: quien padece enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles médicos frecuentes, rehabilitación o atención médica especializada, previa validación de su médico tratante, no puede ser despedido ni objeto de descuentos salariales por esas ausencias.

No es un permiso genérico por ir al médico: exige que la condición esté validada por el médico tratante. Pero para un trabajador con una enfermedad crónica es la diferencia entre poder tratarse y perder el empleo.

Cuidado con faltar sin avisar

El reverso de todo esto está en el artículo 50 y es corto y severo: faltar sin permiso del patrono y sin causa justificada durante dos días laborales completos y consecutivos, o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario —contando también los medios días—, es causal de terminación del contrato sin responsabilidad para el patrono.

Por eso el trámite importa tanto como el derecho. Y hay una pieza que juega a tu favor: todo patrono privado con diez o más trabajadores permanentes está obligado a tener un reglamento interno de trabajo aprobado por el Director General de Trabajo, y entre su contenido obligatorio está designar a la persona ante quien se presentan las peticiones. Ahí está escrito a quién pedirle el permiso.

Si trabajas para el Estado, la ley es otra

Nada de lo anterior rige igual para los empleados públicos, que tienen su propia norma: la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.

Ahí la licencia de paternidad son tres días hábiles con goce de sueldo, y la de duelo procede únicamente por muerte del padre, la madre, los hijos y el cónyuge, o por enfermedad gravísima de estos, definida como aquella en que sea de temer la muerte del paciente.

Y hay una figura que no existe en el sector privado: en cada mes de servicio el empleado público puede faltar hasta cinco días por enfermedad sin necesidad de certificado médico ni de licencia formal, aunque si esas faltas acumuladas superan los quince días en los meses transcurridos del año, el exceso se deduce del sueldo.

Los seis permisos, y los tres que no existen

El Código de Trabajo obliga a conceder seis licencias: obligaciones públicas, obligaciones familiares, comisiones sindicales, tres días de paternidad, ausencia por violencia contra la trabajadora y diligencias judiciales o administrativas en ese mismo marco. Cinco se pagan y la del directivo sindical no: el patrono no está obligado a reconocer prestación alguna por esa causa. Y tres de los permisos que más se dan por hechos —boda, exámenes y cita médica ordinaria— no aparecen en el Código.

El del duelo tiene el detalle que más cuesta dinero: dura el tiempo necesario, pero el pago está topado en dos días por mes calendario y quince al año.

Lo práctico para esta semana: si tienes a alguien que depende económicamente de ti y no es tu cónyuge, tu padre, tu madre o tu hijo, pide que lo nominen en tu contrato de trabajo o en el registro de la empresa. Sin ese papel, el permiso pagado por su enfermedad grave o su muerte no te cubre, y es una gestión de cinco minutos que solo se puede hacer antes.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso dan por matrimonio en El Salvador?
Ninguno. La palabra matrimonio no aparece en el Código de Trabajo. Si tu empresa da días por boda, es por reglamento interno, contrato colectivo o acuerdo particular.

¿Los tres días de paternidad se pueden tomar separados?
Sí. A elección del trabajador, desde el día del nacimiento de forma continua o distribuidos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento.

¿Me pueden descontar el sueldo si falto por la muerte de mi papá?
El patrono está obligado a pagar hasta dos días por mes calendario y un máximo de quince al año. La licencia dura el tiempo necesario, pero lo que la ley le obliga a pagar es eso.

¿Tengo permiso pagado para ir a una cita del ISSS?
No como licencia del artículo 29. Lo que existe es la suspensión por enfermedad, con el 75% del salario básico a cargo del patrono, y el subsidio del ISSS desde el cuarto día.

¿Cuántos días puedo faltar sin permiso antes de que me despidan?
Dos días laborales completos y consecutivos, o tres no consecutivos en el mismo mes calendario, son causal de terminación sin responsabilidad para el patrono.

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