Trabajo

Permiso por muerte de un familiar en El Salvador: cuántos días te pagan, quiénes entran y cómo pedirlo

La ley salvadoreña obliga a tu patrono a darte licencia con sueldo cuando muere un familiar cercano. Estos son los días exactos, los parientes que cuentan y el paso que casi nadie da.

Solicitud de licencia por duelo sobre un calendario con dos días marcados en una oficina de El Salvador
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El Salvador te da hasta 3 días por duelo pagados: quiénes entran y cómo pedirlos

El Código de Trabajo de El Salvador no fija un número cerrado de días de permiso por la muerte de un familiar. La licencia dura el tiempo necesario, pero el patrono solo está obligado a pagarte el salario ordinario de dos días en cada mes calendario, con un techo de quince días pagados en un mismo año. Todo eso sale del artículo 29, ordinal 6, literal b. Si trabajas para el Estado, la regla es otra: hasta 20 días al año. Aquí tienes quiénes entran, cuánto se cobra, cómo pedirlo y qué pasa si faltas sin avisar.

Cuántos días dan por fallecimiento de un familiar en El Salvador

La respuesta corta incomoda a mucha gente. La ley salvadoreña no dice «tres días» ni «cinco días» por fallecimiento. Dice que la licencia dura el tiempo que tus obligaciones familiares racionalmente reclamen. Lo que sí tiene número es la parte que el patrono está obligado a pagar.

  • Duración de la licencia: el tiempo necesario, sin número fijo.
  • Días que el patrono debe pagar: el salario ordinario de 2 días en cada mes calendario.
  • Tope anual pagado: 15 días en un mismo año calendario.
  • Base legal: artículo 29, ordinal 6, literal b del Código de Trabajo.
  • A quién aplica: trabajadores del sector privado con contrato individual de trabajo.

Puedes ausentarte más de dos días si el velorio y los trámites lo exigen. Esos días de más no son pagados de forma automática: se acuerdan con el patrono, y conviene dejarlo por escrito.

Por qué la ley no pone un número cerrado

El artículo 29 no crea una «licencia por duelo» aparte. Crea una sola licencia para cumplir obligaciones familiares que reclamen tu presencia, y mete en el mismo saco la muerte y la enfermedad grave del familiar. Los dos supuestos comparten el mismo tope de pago.

  • Si ya usaste días pagados este mes por un familiar hospitalizado, esos días descuentan del tope.
  • El límite de 2 días pagados se cuenta por mes calendario, no por fallecimiento.
  • El límite de 15 días se cuenta por año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Si la muerte ocurre a fin de mes, los días de un mes y los del siguiente caen en meses distintos: tu papá muere un 30 de enero y te ausentas hasta el 3 de febrero, enero te da dos días pagados y febrero abre otros dos.

Qué parentescos entran

El artículo 29 nombra grupos concretos. Fuera de ellos, la puerta se cierra o se abre por otra vía.

  • Cónyuge: tu esposo o esposa.
  • Ascendientes: padre, madre, abuelos, bisabuelos.
  • Descendientes: hijos, nietos, bisnietos.
  • Dependientes económicos: personas que dependen económicamente de ti y aparecen nominadas en tu contrato de trabajo o, a falta de contrato, en cualquier registro de la empresa.

La cuarta categoría es la más olvidada y la más útil. Exige dos condiciones a la vez: dependencia económica real y el nombre registrado en la empresa.

Padre y madre

Son ascendientes en primer grado y entran de lleno, sin discusión posible. No hay un número mayor de días por ser los papás: aplica la misma regla que para el resto de ascendientes, 2 días pagados en el mes calendario del fallecimiento y el tiempo necesario de ausencia.

Hermanos y pareja no casada: el punto que casi nadie revisa

Un hermano no es ascendiente ni descendiente. Es un pariente colateral, y el artículo 29 no lo nombra. La pareja de hecho tampoco aparece con ese nombre: la ley habla de «cónyuge».

  • Hermanos: entran solo si dependen económicamente de ti y están nominados en el contrato o en un registro de la empresa.
  • Conviviente en unión no matrimonial: misma vía, la de dependiente económico nominado.
  • Suegros, cuñados y tíos: no figuran como parentesco cubierto.
  • Un contrato colectivo o el reglamento interno de tu empresa sí puede ampliar la lista, y muchas empresas lo hacen. Revísalo antes de dar por hecho que no te toca nada.

Registrar a esas personas se hace antes, no el día del entierro. Revisa hoy qué nombres tiene tu empresa en tu expediente.

El permiso es pagado, pero con tope

El patrono debe reconocerte el salario ordinario, no un porcentaje reducido. El límite está en la cantidad de días, no en el monto diario. Con el salario mínimo de industria, comercio y servicios vigente desde el 1 de junio de 2025:

  • Salario mínimo: $408.80 al mes, $13.44 diarios.
  • Dos días de licencia pagada: $26.88.
  • Tope anual con ese salario: 15 días, unos $201.60.
  • Si tu salario es mayor, el cálculo sube: siempre es tu salario ordinario.

El patrono no puede descontarte esos dos días, marcarlos como falta, cobrártelos de las vacaciones ni exigirte que los repongas con horas extra.

Empleados públicos: hasta veinte días al año

Si trabajas para el Estado, tu regla no es el Código de Trabajo sino la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, que sí menciona el duelo con ese nombre en el numeral 4 de su artículo 5.

  • Tipo de licencia: con goce de sueldo, concedida por el jefe de servicio al conocer el hecho.
  • Parentescos cubiertos: únicamente padre, madre, hijos y cónyuge.
  • Tope anual: 20 días, sumando duelo y enfermedad gravísima de esos mismos parientes.
  • Base legal: artículos 5 y 10 de esa ley.

El empleado público tiene un tope mayor, veinte días contra quince. A cambio, la lista de parientes es más corta y deja fuera a los abuelos.

Cómo pedir el permiso paso a paso

El artículo 203 del Código de Trabajo es claro: las licencias cuentan como causa justificada de inasistencia. El problema aparece cuando nadie concedió la licencia porque nadie la pidió.

  • Avisa el mismo día, por el canal que use tu empresa (una llamada, un mensaje a tu jefe o a recursos humanos), y guarda copia.
  • Dilo con su nombre: estás usando la licencia del artículo 29 por fallecimiento de un familiar, no pidiendo «un día que después repones».
  • Indica el parentesco. Si es cónyuge, ascendiente, descendiente o dependiente nominado, entra sin discusión.
  • Pide la confirmación por escrito de los días concedidos y de cuáles van pagados.
  • Presenta la partida de defunción apenas la tengas. Nadie espera que andes con papeles el día del velorio; se entrega al volver.
  • Guarda tu respaldo. Si luego aparece un descuento en tu boleta, ese mensaje es tu prueba.

Qué pasa si faltas sin avisar

  • Faltar 2 días laborales completos y consecutivos sin permiso ni causa justificada permite al patrono terminar el contrato sin responsabilidad (artículo 50, numeral 12).
  • El mismo numeral castiga 3 días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario, contando incluso los medios días.
  • Aguinaldo: el artículo 201 hace perder el aguinaldo completo a quien, en dos meses del período, tenga más de dos faltas injustificadas en cada uno.

Una licencia concedida y documentada te protege de las tres consecuencias. Un mensaje de WhatsApp guardado vale más que una explicación verbal.

Qué hacer si te lo niegan o te descuentan el sueldo

Puede pasar, y pasa: «aquí no se acostumbra», «tómalo de tus vacaciones», «va sin goce de sueldo». Ninguna de esas respuestas cambia lo que dice el Código de Trabajo. Pide la negativa por escrito o deja tu solicitud registrada por un medio comprobable, revisa tu boleta de pago y compara con una quincena normal. Con eso reclamas primero dentro de la empresa y, si no hay respuesta, ante la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Lo que este permiso no cubre

  • No es el 2 de noviembre. El Día de los Difuntos es día de asueto remunerado por el artículo 190, letra f, y no tiene relación con esta licencia.
  • No incluye dinero para gastos funerarios. El artículo 29 solo obliga al pago del salario de esos días.
  • No suma días extra por cada muerte. El tope de 15 días es anual, sin importar cuántos familiares fallezcan.
  • No aplican las leyes de otros países. Las reglas de duelo de Honduras, Costa Rica o Perú no rigen para un trabajador en El Salvador.

Todas las cifras

  • Sector privado: licencia por el tiempo necesario, con 2 días pagados por mes calendario y máximo 15 al año. Artículo 29, ordinal 6, literal b.
  • Parentescos privados: cónyuge, ascendientes, descendientes y dependientes económicos nominados.
  • Sector público: hasta 20 días al año sumando duelo y enfermedad gravísima; solo padre, madre, hijos y cónyuge.
  • Dos días con salario mínimo: $26.88 sobre $408.80 mensuales.
  • Ausencia sin permiso: 2 días consecutivos habilitan el despido sin responsabilidad patronal.

El consejo que puedes aplicar mañana mismo: entra al expediente que tu empresa tiene de ti y revisa qué personas aparecen nominadas como dependientes económicos tuyos. Si tu mamá vive contigo o un hermano depende de tu salario, pide por escrito que los agreguen hoy. Ese trámite de cinco minutos es lo único que convierte una ausencia descontada en una licencia pagada el día que la necesites.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso dan por la muerte de un familiar en El Salvador?
La licencia dura el tiempo necesario, sin número fijo. El patrono está obligado a pagar el salario ordinario de dos días en cada mes calendario, con un máximo de quince días al año.

¿El permiso por duelo es pagado?
Sí, hasta el tope legal: dos días por mes calendario y no más de quince en un mismo año.

¿Cuántos días dan por la muerte del padre o de la madre?
Los mismos que por cualquier ascendiente: dos días pagados en el mes del fallecimiento. Puedes ausentarte más tiempo, pero esos días se acuerdan aparte.

¿Entra la muerte de un hermano?
Solo si dependía económicamente de ti y estaba nominado en tu contrato o en un registro de la empresa. Los hermanos no son ascendientes ni descendientes.

¿Me pueden despedir por tomar el permiso?
No, si la licencia fue pedida y concedida. Es causa justificada de inasistencia según el artículo 203. Lo que sí habilita el despido es faltar dos días consecutivos sin avisar.

¿Me pueden obligar a tomarlo de mis vacaciones?
No. Es una licencia aparte reconocida por ley y no se descuenta de tus vacaciones ni de tu salario dentro del tope.

Nota de la redacción: una versión anterior de este artículo indicaba «hasta 3 días pagados» y daba por cubiertos a los hermanos. El texto se corrigió el 2 de septiembre de 2026 conforme al artículo 29, ordinal 6, literal b del Código de Trabajo.

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