Trabajo

Acoso laboral en El Salvador: dónde se denuncia y el plazo que no puedes dejar pasar

Acoso laboral en El Salvador: qué prohíbe la ley, cuánto le cuesta al patrono, dónde denunciar incluso sin dar tu nombre y el plazo que corre desde el hecho.

Trabajadora de El Salvador anota en una libreta los hechos de acoso laboral mientras su jefe la vigila de brazos cruzados
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El acoso laboral en El Salvador no se queda en una queja a recursos humanos: la ley lo prohíbe por escrito y al patrono le puede salir caro. Hay multas, hay indemnización y, cuando el acoso es sexual, hay cárcel. Y hay un reloj que empieza a correr el mismo día del hecho.

Le toca a quien aguanta gritos, burlas, aislamiento o insinuaciones de un jefe. Desde 2018 el Código de Trabajo nombra el acoso laboral con todas sus letras, y desde 2023 se puede denunciar en línea a cualquier hora. Quien deja pasar el tiempo puede quedarse sin la indemnización.

Aquí está qué prohíbe la ley, qué cambia si la víctima es mujer, cuánto le cuesta al patrono, dónde se denuncia y cuál es ese plazo que no perdona.

Acoso laboral en El Salvador: lo que prohíbe el artículo 29 del Código de Trabajo

La obligación está en el numeral 5 del artículo 29, reformado por el Decreto Legislativo 900 del 30 de enero de 2018. Desde entonces el patrono tiene que guardar la debida consideración a sus trabajadoras y trabajadores y abstenerse de esto:

  • Maltrato de obra o de palabra, es decir, físico o verbal.
  • Acoso sexual y acoso laboral, cada uno por su nombre.
  • Violencia y discriminación contra la mujer: los demás tipos de violencia de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) y la discriminación sexista de la Ley de Igualdad.

La misma reforma agregó el artículo 1-A: el Código se interpreta y se aplica en armonía con la LEIV y con la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. Un juez laboral no puede leerlo como si esas dos leyes no existieran.

Por encima de todo eso está el Convenio 190 de la OIT, el de la violencia y el acoso en el trabajo. La Asamblea Legislativa lo ratificó con 81 votos el 17 de mayo de 2022 y está en vigor para El Salvador desde el 7 de junio de 2023.

Acoso laboral contra una mujer: la LEIV le pone nombre y multa propia

La LEIV está vigente desde el 1 de enero de 2012. Su artículo 8 define el acoso laboral como la hostilidad física o psicológica, sistemática y recurrente, contra una mujer por el hecho de ser mujer en su lugar de trabajo. El artículo 10 llama violencia laboral a las acciones u omisiones repetidas y mantenidas en el tiempo en centros de trabajo públicos o privados.

Esa definición protege a la mujer acosada por ser mujer. A los hombres, y al acoso que no tiene ese motivo, los cubre el Código de Trabajo con la prohibición de maltrato y de acoso laboral del artículo 29.

La LEIV también castiga. Su artículo 55 multa con 2 a 25 salarios mínimos del comercio y servicio a quien, como forma de discriminación, se burle, desacredite, degrade o aísle a las mujeres en su trabajo. No hay prisión: es multa. Con el salario mínimo vigente de $408.80, eso va de $817.60 a $10,220.

Faltas justificadas, cambio de puesto y licencia pagada

  • Ausencias: las faltas o llegadas tarde causadas por la violencia se consideran justificadas (LEIV, art. 24).
  • Reubicación: si la trabajadora está en proceso de denuncia y lo pide, el Ministerio de Trabajo gestiona con el patrono un cambio de horario o un traslado temporal o permanente, si la empresa tiene sucursales.
  • Licencia remunerada: mientras dure la imposibilidad física o psicológica causada por la violencia, con constancia de la autoridad, y durante los trámites judiciales o administrativos (Código de Trabajo, art. 29, numeral 6, letras e y f). Están en los permisos remunerados que da la ley.

Acoso sexual en el trabajo: aquí ya se habla de cárcel

El acoso sexual es delito en el artículo 165 del Código Penal. Es la conducta sexual indeseada que se manifiesta con frases, tocamientos, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza sexual. La pena es de 3 a 5 años de prisión.

Si el acosador se aprovecha de la superioridad que le da su posición, como un jefe con su subordinada, se suma una multa de 100 a 200 días multa.

Como delito, se denuncia en la Fiscalía General de la República, al 2593-7400, o en la Policía Nacional Civil, al 911. Una denuncia no quita la otra: la vía penal y la laboral pueden ir a la vez.

Dónde denunciar el acoso laboral en El Salvador

En el Ministerio de Trabajo

La denuncia en línea está en denuncias.mtps.gob.sv, abierta las 24 horas, para hombres y mujeres, y con la opción de hacerla de forma anónima. Nació el 8 de marzo de 2023 como «SOS Trabajadoras», con 60 inspectoras, para el sector público y el privado.

En el formulario se elige el tipo de caso. Entre las opciones están «Acoso Laboral», «Acoso Sexual», «Malos Tratos», «Riesgos Psicosociales» e «Irrespeto a los Derechos Laborales de Mujeres Trabajadoras».

También se puede llamar al 130 o al (503) 2529-3700, o ir en persona a la Alameda Juan Pablo II y 17 Avenida Norte, edificios 2, 3 y 4 del Centro de Gobierno, en San Salvador.

En la Procuraduría General de la República

La Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador da asistencia legal, concilia y te representa ante el Ministerio de Trabajo y ante el juzgado. Es gratis. Se pide de palabra o por escrito en las Procuradurías Auxiliares, salvo en las de Soyapango y Apopa. Si trabajas para el Estado, hay una unidad aparte: la de Defensa de los Derechos Laborales de la Persona Servidora Pública.

Cuánto le cuesta al patrono la multa del Ministerio de Trabajo

Hasta 2022, la multa máxima por infringir el Código de Trabajo era de 500 colones, es decir, $57.14. El Decreto Legislativo 519, aprobado con 78 votos en octubre de 2022, cambió el artículo 627: ahora la multa va por tamaño de empresa y por cada prestación vulnerada.

Tamaño de la empresa Multa máxima Con $408.80 de salario mínimo
Micro (hasta 10 trabajadores) 2 salarios mínimos $817.60
Pequeña (11 a 50) 4 salarios mínimos $1,635.20
Mediana (51 a 100) 8 salarios mínimos $3,270.40
Más de 100 trabajadores 12 salarios mínimos $4,905.60

Pagar la multa no libra al patrono de pagar las prestaciones ni de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Ya ha pasado. En 2020 el Ministerio multó con más de $9,200 a Industrias Bendek (SI-HAM) por infringir el ordinal 5 del artículo 29, el del maltrato. Hubo un video del representante legal, inspección en el lugar y testimonios de los empleados.

Los plazos del trámite de la multa

  • Audiencia: se cita en un plazo de no más de 8 días.
  • Prueba: 4 días, si el patrono los pide.
  • Resolución: dentro de los 2 días siguientes.
  • Pago: en no más de 15 días.
  • Apelación: 5 días, por escrito, ante el Inspector General de Trabajo, sin prórroga.

Riesgos psicosociales: la empresa también tiene que prevenir el acoso

La Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo cuenta el acoso sexual, la violencia contra las mujeres y la discriminación como riesgo psicosocial. Por eso la empresa tiene que tener programas de prevención y sensibilización, actualizados cada año y a disposición del Ministerio de Trabajo.

Las multas de esa ley van en salarios mínimos mensuales del sector del patrono: de 4 a 10 por las faltas leves, de 14 a 18 por las graves y de 22 a 28 por las muy graves. Si reincide, se le aplica el máximo.

Darte por despedido por acoso laboral: la indemnización y su tope

El artículo 53 deja terminar el contrato con responsabilidad del patrono por actos que lesionen gravemente tu dignidad, tus sentimientos o tus principios morales; por malos tratos de obra o de palabra del patrono o de un jefe contra ti, tu cónyuge, tus ascendientes, descendientes o hermanos, si conocen el parentesco; y por incumplimiento grave de sus obligaciones o prohibiciones. En todos los casos se indemniza como si fuera despido.

El artículo 56 va más lejos: ante los malos tratos o los actos contra tu dignidad, o ante cualquier otro hecho depresivo o vejatorio del patrono o de sus representantes, puedes darte por despedido y retirarte. Si el juez da el hecho por probado, el patrono paga como si te hubiera despedido.

  • Cuánto: 30 días de salario básico por cada año de servicio, proporcional por fracción de año.
  • Mínimo: nunca menos de 15 días de salario.
  • Tope: para calcularla, ningún salario pasa de cuatro veces el mínimo diario. Con $13.44 diarios son $53.76, así que cada año trabajado da como mucho unos $1,612.80.

El cálculo paso a paso está en lo que te deben pagar por despido injustificado. No hay que confundirlo con la renuncia voluntaria, que paga otra cosa.

El plazo del acoso laboral que no puedes dejar pasar

Es la trampa del acoso: se aguanta semanas o meses esperando que pare. Mientras tanto, la ley cuenta.

Las acciones para terminar el contrato por causa legal y el reclamo de indemnización por despido de hecho prescriben a los 60 días, contados desde la fecha del hecho (artículo 610 del Código de Trabajo). Pasados esos 60 días calendario, esa indemnización ya no se puede reclamar. La Procuraduría General de la República aconseja llegar antes: dentro de los primeros 15 días hábiles.

El consejo para mañana mismo: apunta en una libreta cada hecho con su fecha, su hora y quién estaba presente, y guarda los mensajes. En el caso Bendek hubo un video y testimonios de los empleados. Con eso en la mano, ve a la Procuraduría o pon la denuncia en línea antes de que se te vaya el plazo.

Preguntas frecuentes

¿La ley contra el acoso laboral solo protege a las mujeres?
No. El artículo 29 del Código de Trabajo prohíbe el maltrato y el acoso laboral contra trabajadoras y trabajadores. La LEIV añade protección y multas propias cuando la víctima es mujer.

¿Puedo denunciar sin dar mi nombre?
Sí. La denuncia en línea del Ministerio de Trabajo tiene opción anónima y funciona las 24 horas.

¿Cuentan como faltas los días que no fui por la violencia?
No, si eres mujer y la ausencia o la llegada tarde la causó la violencia: se consideran justificadas. Con constancia de la autoridad, además, tienes licencia pagada.

¿Cuánto me pagan si me retiro por acoso?
Si el juez da por probado el hecho, 30 días de salario por año trabajado, nunca menos de 15 días, con un salario tope de $53.76 diarios para el cálculo.

¿La Procuraduría me cobra por llevar mi caso?
No. La Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador asesora, concilia y te representa gratis.

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