Trabajo

Pensión por invalidez y de sobrevivencia en El Salvador: requisitos y montos

La pensión por invalidez en El Salvador se decide en dos tercios de capacidad, y la de sobrevivencia se reparte por porcentajes tasados. Los montos.

Hombre leyendo el dictamen sellado de la comisión calificadora de invalidez en El Salvador
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La raya está en los dos tercios. Perder al menos dos tercios de tu capacidad de trabajo es invalidez total; perder la mitad o más, pero menos de dos tercios, es parcial. Y entre una y otra hay catorce puntos de tu salario.

Quien lo decide no es tu médico ni tu AFP: son tres médicos nombrados por la Superintendencia del Sistema Financiero, y tienen un plazo que, si se les pasa, juega a tu favor.

Estos son los requisitos reales, cuánto paga cada figura, quién cobra cuando el afiliado muere y el cambio de 2026 que puede dejar sin pago a un pensionado por invalidez parcial.

Pensión por invalidez en El Salvador: los requisitos y los dos tercios

La norma vigente es la Ley Integral del Sistema de Pensiones, el Decreto Legislativo 614 del 20 de diciembre de 2022, publicado el 21 de ese mes y en vigencia ocho días después. Derogó la vieja Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones de 1996, así que todo lo que se lea de aquel sistema ya no aplica.

Tiene derecho a pensión de invalidez común el afiliado no pensionado que, sin haber cumplido la edad para vejez, sufre un menoscabo de su capacidad para ejercer cualquier trabajo por enfermedad, accidente común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Quedan fuera los que se invalidan por riesgos profesionales: ese caso tiene otra puerta.

  • Invalidez total: pérdida de al menos dos tercios de la capacidad de trabajo. Paga el 50% del Salario Básico Regulador.
  • Invalidez parcial: pérdida igual o superior a la mitad e inferior a dos tercios. Paga el 36% del Salario Básico Regulador.
  • Si necesitas ayuda de otra persona para los actos ordinarios de la vida diaria, y así lo estima la Comisión Calificadora, se añade un 20% adicional sobre la pensión que te corresponda.

El Salario Básico Regulador es el promedio mensual del ingreso base de cotización de los últimos 120 meses cotizados, actualizados con la variación del índice de precios, anteriores a que se declare la invalidez. Si no llegas a 120 meses, se suma lo cotizado desde el mes de afiliación y se divide entre ese número de meses.

Las cuatro condiciones del artículo 100

La ley dice que se tiene derecho cuando se reúna cualquiera de cuatro requisitos, y el primero es la declaratoria de invalidez de la Comisión Calificadora. Los otros tres son tiempos de cotización, y basta con uno.

El primero, tres años de cotizaciones continuas o discontinuas registradas en los cinco años anteriores al primer dictamen. El segundo, estar cotizando en el momento en que se declara la invalidez, o haber cotizado al menos seis meses en los últimos doce. El tercero, tener diez años de cotizaciones efectivas.

Tres médicos y 60 días hábiles

La Comisión Calificadora de Invalidez está integrada por tres médicos nombrados por la Superintendencia del Sistema Financiero, uno de ellos fisiatra, que pueden pertenecer al Ministerio de Salud, al ISSS o al ISRI. Está integrada a la Superintendencia y sus gastos corren por cuenta de ella.

Y aquí está el dato que más conviene tener apuntado: si pasan sesenta días hábiles sin que la Comisión emita el dictamen, la ley presume que la resolución es favorable y con invalidez total. Ese plazo empieza a correr el día en que te presentas a la citación de la Comisión, no el día en que entregas papeles en la AFP. La Comisión puede suspenderlo una sola vez durante el trámite, cuando por causas ajenas no tenga a la vista la información necesaria.

El dictamen se notifica dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que se emitió y queda firme si pasan quince días hábiles sin reclamo. Contra él cabe recurso de revisión, por escrito y ante la propia Comisión, dentro de esos quince días hábiles: puede pedir nuevos exámenes en un máximo de sesenta días, que financia el Fondo de Pensiones, y resuelve en diez días hábiles. Ese recurso agota la vía administrativa.

Los exámenes, análisis, informes y gastos de traslado que haga falta para resolver el dictamen los paga la administradora a la que estás afiliado, no tú.

Y si el primer dictamen no alcanza el 50% de menoscabo, no es el final: se puede volver a solicitar la calificación pasados seis meses desde la notificación.

El segundo dictamen a los tres años

La invalidez no se declara una vez y para siempre. Tres años después del primer dictamen, la Comisión debe emitir un segundo que lo ratifique o lo modifique, y para eso te cita por escrito tres veces, en las fechas de pago de las últimas tres pensiones.

Otra cosa que casi nadie sabe: el pensionado por invalidez, total o parcial, puede volver a trabajar sin que se le suspenda la pensión. Lo que sí ocurre es que el patrono y el pensionado quedan obligados a cotizar mientras dure la relación laboral.

Al cumplir la edad legal de retiro, 60 años los hombres y 55 las mujeres, la pensión de invalidez se convierte en pensión de vejez. Y hay una trampa en sentido contrario: si ya cumpliste la edad de retiro, no ejerciste tu derecho y después te invalidas o falleces, tú o tus beneficiarios solo tienen derecho al equivalente de la pensión de vejez en ese momento.

Pensión de sobrevivencia: quién cobra y cuánto

Cuando el afiliado muere, la pensión no se reparte al azar. Primero hay que ver si genera derecho: lo hace si tenía tres años de cotizaciones durante los cinco anteriores al fallecimiento, si estaba cotizando al morir por accidente o enfermedad común, o si había cotizado al menos seis meses en los últimos doce.

Los beneficiarios están tasados. Los hijos, hasta los 18 años; hasta los 24 si estudian enseñanza básica, media, técnica o superior; y de cualquier edad si tienen una discapacidad dictaminada por la Comisión Calificadora. También la viuda o el viudo, y el o la conviviente de unión no matrimonial declarada judicialmente. Y, en su defecto, los padres.

La pensión de referencia sobre la que se calcula todo es el 50% del Salario Básico Regulador si el fallecido no era pensionado. Si sí lo era, la base es el monto de la pensión que estaba cobrando el mes anterior al de su muerte. Sobre esa referencia se aplican los porcentajes:

  • Cónyuge o conviviente: 60% si no hay hijos con derecho, y 50% si los hay. Ese 50% sube al 60% cuando los hijos dejan de tener derecho.
  • Cada hijo con derecho: 25%.
  • Cada padre: 20%. Si no hay cónyuge, conviviente ni hijos, pasan a 40% cada uno, u 80% si solo queda uno con derecho.

Si no hay cónyuge ni conviviente con derecho, ese 50% se reparte entre los hijos. Y hay un techo: la suma de todas las pensiones no puede pasar del 100% de la pensión de referencia, y si se pasa, se pondera a la baja.

El ajuste al mínimo se hace antes de repartir, y esa es la parte que cambia el resultado. Si la pensión de referencia queda por debajo de la pensión mínima vigente, primero se sube al mínimo y sobre ese monto se aplican los porcentajes de cada beneficiario.

Los montos mínimos, en dólares

La ley fija una pensión mínima del sistema de 304,17 dólares mensuales por vejez, invalidez total y sobrevivencia. Para la invalidez parcial el mínimo es el 70% de esa cantidad, es decir 212,92 dólares, una cifra que la ley no escribe con todas sus letras pero que sale de aplicar su propio porcentaje.

Si el cálculo sobre tu Salario Básico Regulador da menos que eso, la administradora ajusta el monto al mínimo. En el otro extremo, el tope de cualquier pensión del sistema son 3.000 dólares.

Dos detalles que suman dinero y casi nunca se cuentan. El primero: la comisión del 1% sobre la pensión mensual que pueden cobrar las administradoras por gestionar el pago no se aplica a quienes devengan pensiones mínimas por vejez, invalidez o sobrevivencia. El segundo: la pensión de navidad, media pensión extra que se paga en los primeros cinco días hábiles de diciembre, alcanza a todos los pensionados del sistema, también a los de invalidez y sobrevivencia.

La pensión de invalidez se devenga desde la fecha en que se presentó la solicitud, salvo que después se haya cobrado subsidio del ISSS, en cuyo caso corre desde el día siguiente al periodo cubierto. El primer pago debe hacerse dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación del otorgamiento.

Quién paga estas pensiones desde la reforma

Aquí hay un cambio de fondo que explica por qué el sistema funciona distinto que hace unos años.

Hoy la pensión de invalidez y la de sobrevivencia se pagan con cargo a tu propia cuenta individual de ahorro para pensiones y, cuando ese saldo se agota, con cargo a la Cuenta de Garantía Solidaria. El Instituto Salvadoreño de Pensiones garantiza el pago y, si no alcanza, le toca concurrir al Estado.

La Cuenta de Garantía Solidaria se nutre de 6 puntos porcentuales del ingreso base de cotización dentro del 16% total que se cotiza —7,25% lo pone el trabajador y 8,75% el patrono—, más la cotización especial de los pensionados por vejez y otros ingresos que la ley le asigna.

El viejo Seguro de Invalidez y Sobrevivencia no se eliminó de un plumazo: la ley dispone que los contratos que estuvieran vigentes al entrar en vigencia continúen hasta su finalización, con acciones que prescriben a los diez años de ocurrido el siniestro. Pero ya no es el mecanismo de las nuevas pensiones.

Si la invalidez vino del trabajo, no la paga la AFP

Es una distinción que ahorra meses de trámite en la ventanilla equivocada. Las pensiones de invalidez y sobrevivencia de esta ley son incompatibles con las que otorga el ISSS por riesgos profesionales, y también con las pensiones de invalidez y los subsidios por incapacidad laboral del régimen general de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales del ISSS.

Cuando hay duda sobre el origen del siniestro, la ley tiene un procedimiento propio para que la administradora y el ISSS determinen de dónde viene. Si fue del trabajo, el expediente va al ISSS.

El cambio de 2026 que puede dejarte sin pago un mes

Las normas técnicas que desarrollan la ley se reformaron en la sesión del Comité de Normas del 29 de enero de 2026, con vigencia desde el 13 de febrero de 2026, y trajeron una regla nueva para la invalidez parcial.

Al pensionado por invalidez parcial que no complete la comprobación de sobrevivencia en el mes que le toca se le suspende el pago a partir del mes siguiente. La buena noticia es que no se pierde: el pago se reactiva al día hábil siguiente de comprobarla, y con efecto retroactivo.

Y hay una obligación nueva del lado de las administradoras: desde febrero de 2026 tienen que avisarte por mensaje de texto o mensajería instantánea cada vez que hayan pagado la pensión o el beneficio por invalidez.

La comprobación de sobrevivencia es semestral para todos los pensionados y se puede hacer por medios electrónicos. Para quien vive fuera del país hay una vía prevista: la declaración jurada ante el consulado salvadoreño o ante un notario autorizado.

Si no alcanzabas los requisitos, tampoco se pierde todo

La invalidez total paga el 50% de tu Salario Básico Regulador, la parcial el 36%, y hay un 20% adicional si necesitas que alguien te asista. Los mínimos son 304,17 dólares para la total y la sobrevivencia y 212,92 para la parcial. Al morir el afiliado, la base es el 50% del Salario Básico Regulador y se reparte: 60% al cónyuge sin hijos, 50% con hijos, 25% por cada hijo hasta los 18 —o hasta los 24 si estudia— y 20% a cada padre. Y si la Comisión Calificadora deja pasar sesenta días hábiles sin dictaminar, la ley presume invalidez total.

Cuando el afiliado se invalida o muere sin cumplir las condiciones para pensión y sin registrar sesenta cotizaciones efectivas, el saldo acumulado —incluido el Certificado de Traspaso y los aportes a la Cuenta de Garantía Solidaria— se devuelve a él o a sus beneficiarios. Y si al fallecer no hay beneficiarios con derecho a sobrevivencia, el saldo pasa al haber sucesoral, es decir, a la herencia.

Lo práctico para esta semana: pide tu historial laboral y cuenta hacia atrás cuántos meses cotizaste en los últimos cinco años. Ese número decide si entras por el requisito de los tres años o por el de los seis meses en los últimos doce, y es el dato que la Comisión no te va a preguntar pero la AFP sí. Si quieres ver el detalle mes a mes, tu estado de cuenta de la AFP lo trae, y conviene contrastarlo con cómo se calcula después la pensión.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la Comisión Calificadora para responder?
Sesenta días hábiles desde que te presentas a la citación. Si se le pasa el plazo sin dictamen, la ley presume resolución favorable y con invalidez total.

¿Cuántas cotizaciones necesito para pensión por invalidez?
Basta con una de estas tres: tres años cotizados en los cinco anteriores al primer dictamen, estar cotizando al declararse la invalidez o haber cotizado seis meses en los últimos doce, o diez años de cotizaciones efectivas.

Mi familiar murió sin llegar a los tres años cotizados, ¿queda algo?
Sí. Si no se cumplen las condiciones para pensión ni se registran sesenta cotizaciones efectivas, se devuelve el saldo acumulado, el Certificado de Traspaso y los aportes a la Cuenta de Garantía Solidaria.

¿Hasta qué edad cobra un hijo la pensión de sobrevivencia?
Hasta los 18 años, o hasta los 24 si estudia enseñanza básica, media, técnica o superior. Sin límite de edad si tiene una discapacidad dictaminada por la Comisión Calificadora.

¿Se me cae la pensión de invalidez si vuelvo a trabajar?
No. La pensión no se suspende, pero el patrono y tú quedan obligados a cotizar mientras dure la relación laboral.

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