Trabajo

Periodo de prueba en El Salvador: cuánto dura y qué pasa si te sacan dentro

El periodo de prueba en El Salvador dura treinta días y solo si está escrito. Lo que se cobra al salir dentro de ese plazo no es lo que parece.

Trabajadora con su contrato y el calendario del periodo de prueba en El Salvador
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Treinta días, y solo si está escrito en el contrato. El periodo de prueba no funciona por costumbre ni porque el jefe lo diga: el Código de Trabajo dice que podrá estipularse, y lo que no se estipula no existe.

Dentro de esos treinta días te pueden sacar sin decirte por qué y sin aviso. Lo que sí cambió hace poco es que ya no te pueden dejar fuera del ISSS mientras estás a prueba.

Aquí está lo que dura de verdad, lo que se cobra al salir, lo que te tienen que descontar desde el primer día y el caso real de un trabajador al que sacaron el día 11.

Periodo de prueba en El Salvador: cuánto dura

El artículo 28 del Código de Trabajo es corto y no deja espacio: en los contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los primeros treinta días serán de prueba, y dentro de ese término cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin expresión de causa.

De esa frase salen tres consecuencias que conviene tener claras antes de firmar nada.

  • Hay que pactarlo: la ley dice «podrá estipularse», así que el periodo de prueba tiene que estar expreso en el contrato individual. No se presume.
  • El Código solo autoriza treinta días: no contempla periodos de prueba de tres ni de seis meses. Si tu contrato pacta 60 o 90 días, está pactando algo que la ley no le concede.
  • Vencidos los treinta sin que nadie diga nada, el contrato continúa por tiempo indefinido.

Y hay una regla que cierra la puerta al truco más común: si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes y para la misma clase de labor, no podrá estipularse periodo de prueba en el nuevo contrato. Son tres condiciones a la vez: menos de un año, las mismas partes y la misma clase de trabajo.

Una cosa que mucha gente busca y no existe: el Código de Trabajo de El Salvador no tiene figura de preaviso. La terminación dentro de los treinta días es de un día para otro y sin expresión de causa.

Sin contrato escrito, la prueba se le complica al patrono

Aquí está la defensa práctica, y conviene contarla entera para no confiarse.

La falta de contrato escrito es imputable al patrono, y probada la existencia de la relación de trabajo, se presumen ciertas las estipulaciones y condiciones que alegue el trabajador. Si tú no alegas periodo de prueba, es él quien tiene que demostrar que se pactó.

Pero es una presunción que admite prueba en contrario: para destruirla son admisibles todos los medios de prueba. Y hay una vía que la desactiva directamente: si el patrono avisó a la Dirección General de Trabajo, dentro de los ocho días siguientes al ingreso, de que el trabajador se negó a otorgar el contrato por escrito, la presunción deja de jugar a tu favor.

Por eso el papel importa tanto en los dos sentidos. El contrato se firma en tres ejemplares y el patrono manda el tercero a la Dirección General de Trabajo en ocho días. La omisión de esa formalidad no afecta a la validez del contrato, pero el contrato escrito es, en palabras de la propia ley, una garantía en favor del trabajador. Todo lo que debe llevar está en los 14 datos obligatorios del contrato de trabajo.

Qué se cobra si te sacan dentro de los treinta días

Lo primero y más claro: la indemnización por despido no se cobra. La cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio corresponde al despido de hecho sin causa justificada, y la salida del artículo 28 no es un despido de hecho: es una terminación sin expresión de causa que la ley autoriza a las dos partes.

Con la vacación proporcional hay un matiz que casi nadie explica. La ley la concede cuando se declara terminado el contrato con responsabilidad para el patrono o cuando el trabajador es despedido de hecho sin causa legal. La terminación del artículo 28 no encaja en ninguno de esos dos supuestos, así que no es automática.

El aguinaldo tiene regla propia y por eso se comporta distinto: quien al día 12 de diciembre no lleva un año sirviendo al mismo patrono tiene derecho a que se le pague la parte proporcional al tiempo laborado. Si sigues en la empresa ese 12 de diciembre, aunque estés a prueba, esa regla juega.

Lo que sí se cobra sin discusión es el salario devengado por los días trabajados. Y hay un papel que hay que pedir siempre: al terminar cualquier contrato, sea cual sea la causa, el patrono debe entregar una constancia con la fecha de inicio y de fin, la clase de trabajo y el salario del último periodo de pago. Sirve para el siguiente empleo y para cualquier reclamo posterior.

El caso del vigilante al que sacaron el día 11

Hay un expediente que enseña cómo funciona esto en un juzgado. En el incidente de apelación INC-APEL-17-2016, resuelto por la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador el 26 de enero de 2016, un agente de seguridad privada que había trabajado once días reclamó por su despido.

La empresa no discutió el despido: alegó que el contrato ya se había terminado por la vía del artículo 28, apoyándose además en una cláusula del propio contrato. El juzgado declaró improponible la demanda y ni siquiera entró al fondo del reclamo; la Cámara lo confirmó.

El trabajador se quedó con los 84,06 dólares de salario que la empresa ya le había pagado antes del juicio, y por ese reclamo la empresa fue absuelta. Del juicio no salió con nada más.

Conviene leer el caso por lo que es: un tribunal aplicando el artículo 28 y una cláusula contractual, no un pronunciamiento sobre si la vacación o el aguinaldo proporcionales se deben o no en periodo de prueba. Eso sigue sin resolverse en sede judicial.

ISSS y AFP desde el primer día

Este es el cambio que cerró el portillo más usado, y es reciente.

Desde la reforma publicada el 10 de agosto de 2022, el Código de Trabajo obliga al patrono a inscribir a sus empleados al régimen del seguro social según los plazos que impongan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y añade expresamente que no se exceptúan de esa obligación quienes estén en periodo de prueba.

El plazo concreto lo pone el reglamento: diez días desde tu ingreso a la empresa. Y del lado de pensiones no hacía falta reforma: la afiliación es obligatoria desde que una persona ingresa a un trabajo en relación de subordinación laboral, y durante la vigencia de la relación laboral trabajadores y empleadores deben cotizar de forma mensual y obligatoria, sin excepción para la prueba.

Lo que se descuenta desde el primer mes son 16 puntos del ingreso base de cotización en pensiones: 7,25% del trabajador y 8,75% del empleador. Esa es la ley vigente, la Ley Integral del Sistema de Pensiones, publicada el 21 de diciembre de 2022 y en vigencia ocho días después.

Si el descuento aparece en tu boleta y no consta en tu cuenta, ese es otro asunto y tiene su propio camino: cómo comprobar si tu patrono está pagando de verdad tu ISSS y tu AFP.

Si estás embarazada, el artículo 113 no hace excepciones

El Código protege a la trabajadora desde que comienza el estado de gravidez hasta que concluyan seis meses posteriores al descanso postnatal: en ese periodo, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producen la terminación del contrato.

Conviene ser preciso: ese artículo habla de despido y no menciona el periodo de prueba, así que no está expresamente resuelto qué ocurre con una terminación del artículo 28 durante el embarazo. Lo que sí está claro es que la protección no lleva ninguna salvedad por estar a prueba.

Y desde 2023 hay una herramienta que antes no existía: cuando un empleador despide a una trabajadora embarazada o en periodo postnatal, el juez competente debe pronunciarse, junto con el emplazamiento y de oficio o a petición de parte, sobre la medida cautelar de reinstalo inmediato.

Con la prestación económica de maternidad hay un dato que ahorra disgustos: el requisito de llevar seis meses con el mismo patrono ya no se aplica, porque la Sala de lo Constitucional lo dejó fuera en una sentencia publicada el 1 de diciembre de 2017. Lo que sí sigue pidiendo el reglamento del seguro social son doce semanas aseguradas dentro de los doce meses calendario anteriores al mes en que se presume que ocurrirá el parto.

Los plazos para reclamar son cortos

De poco sirve tener razón fuera de plazo. El reclamo de indemnización por despido de hecho prescribe en sesenta días desde que ocurrió la causa. El de salarios, descanso semanal, días de asueto, vacaciones y aguinaldos, en ciento ochenta días desde la fecha en que debió efectuarse el pago.

Y a quién acudir no cuesta dinero: en el caso judicial citado, quien litigó por el trabajador fue un defensor público laboral de la Procuraduría General de la República, que es gratuito. La otra puerta es la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

Las infracciones al Código que no tienen sanción especial se castigan con multa de hasta doce salarios mínimos del sector industria, comercio y servicios por cada prestación vulnerada, escalada según el tamaño de la empresa.

Lo que hay que mirar en tu contrato antes del día 30

El periodo de prueba dura treinta días y solo si está escrito en el contrato; el Código no autoriza más. Dentro de ese plazo cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin expresión de causa, sin preaviso y sin indemnización. Pasados los treinta días sin que nadie diga nada, el contrato queda por tiempo indefinido, y si te recontratan para la misma labor antes de un año ya no pueden ponerte a prueba otra vez. Y desde agosto de 2022 tienen que inscribirte al ISSS aunque estés a prueba, con diez días de plazo desde tu ingreso.

Lo práctico se hace hoy mismo y en dos minutos: busca en tu contrato la cláusula del periodo de prueba y apunta la fecha exacta de tu primer día de trabajo. Esos dos datos deciden si el día 31 sigues a prueba o ya eres indefinido, que es la diferencia entre irte con el salario de los días trabajados o con una indemnización.

Preguntas frecuentes

¿El periodo de prueba puede ser de tres o seis meses?
El Código de Trabajo solo autoriza que los primeros treinta días sean de prueba. No contempla periodos más largos.

Si no firmé contrato, ¿pueden decir que estoy a prueba?
Lo tienen difícil: sin contrato escrito se presumen ciertas las condiciones que alegue el trabajador. Pero es una presunción que admite prueba en contrario, y decae si el patrono avisó en ocho días a la Dirección General de Trabajo de que te negaste a firmar.

¿Me tienen que avisar antes de sacarme?
No. El Código no tiene figura de preaviso y el artículo 28 permite terminar el contrato dentro de los treinta días sin expresión de causa.

¿Me toca aguinaldo y vacación proporcional?
El aguinaldo tiene regla propia: quien al 12 de diciembre no lleva un año con el mismo patrono cobra la parte proporcional. La vacación proporcional la ley la ata a que el contrato termine con responsabilidad patronal o por despido de hecho, y la salida del artículo 28 no es ninguna de las dos.

¿Me tienen que inscribir al ISSS estando a prueba?
Sí. Desde la reforma de agosto de 2022 el Código dice expresamente que no se exceptúa de esa obligación a quien está en periodo de prueba, y el plazo son diez días desde el ingreso.

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