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Retiro anticipado del fondo de AFP en El Salvador: quién puede y cuánto le dan

El retiro anticipado del fondo de AFP en El Salvador ya no pasa por el 25%. Quedan dos vías antes de la edad y las dos funcionan a cualquier edad.

Hombre revisando el formulario sellado del trámite de devolución de saldo de AFP en El Salvador
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El anticipo del 25% del saldo de la AFP ya no se puede pedir, y ninguna administradora lo tramita. Desapareció con la Ley Integral del Sistema de Pensiones y lo que sigue circulando en internet es información de una ley que ya no existe.

Eso no significa que el dinero esté encerrado hasta los 60. Quedan dos puertas para sacar el saldo antes de la edad legal, y las dos funcionan a cualquier edad.

Aquí están esas dos vías, los papeles que pide cada AFP, los plazos que la ley sí fija y lo que pasa con quien ya sacó el 25% y nunca lo devolvió.

Retiro anticipado del fondo de AFP: las dos vías que quedan antes de la edad

La ley que manda hoy es la Ley Integral del Sistema de Pensiones, aprobada por el Decreto Legislativo n.º 614 del 20 de diciembre de 2022 y publicada el 21 de diciembre de ese año. Entró en vigencia ocho días después de esa publicación, a finales de diciembre de 2022.

Su artículo 162 derogó por completo la vieja Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones de 1996 y todas sus reformas. Con ella se fue el anticipo del 25%, que vivía en el artículo 110-A de aquella ley desde 2017. Dentro del texto vigente solo hay dos supuestos para retirar el saldo sin haber cumplido la edad de retiro.

  • Residir de forma permanente en el extranjero (artículo 127): el salvadoreño no pensionado con estatus migratorio regular permanente puede pedir la devolución de su saldo sin importar la edad, una sola vez en la vida.
  • Enfermedad grave o terminal (artículo 128): procede al margen de la edad y de los requisitos de invalidez o vejez, con dictamen de la Comisión Calificadora de Invalidez.
  • Todo lo demás llega al cumplir la edad: 60 años el hombre y 55 la mujer. Ahí se abren la devolución de saldo y los beneficios económicos, que no son retiro anticipado aunque mucha gente los llame así.

El anticipo del 25% se acabó con la Ley Integral del Sistema de Pensiones

El anticipo nació en septiembre de 2017 y permitía sacar hasta un máximo del veinticinco por ciento del saldo de la cuenta individual a quien registrara al menos diez años de cotizaciones, continuas o discontinuas. Tenía trampa: si al llegar a la edad legal no lo habías devuelto, la pensión se difería.

La tabla de castigo era esta: con menos del 20% reintegrado, cinco años de espera; del 20% a menos del 40%, cuatro años; del 40% a menos del 60%, tres; del 60% a menos del 80%, dos; y del 80% a menos del 100%, uno.

Esa figura ya no está en el texto vigente. La propia AFP Crecer lo dice sin rodeos en su explicación de la reforma: la nueva ley no considera el otorgamiento de la prestación del anticipo del 25% del saldo. No hay formulario, no hay ventanilla y no hay excepción.

Si ya sacaste el 25%: no lo devuelves y no esperas años

Esta es la parte buena para las más de cien mil personas que lo pidieron en su momento, y la que peor se explica.

El artículo 98 de la ley vigente dice que el incremento del 30% de la pensión se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo de saldo a la fecha de la solicitud de la pensión, sin tener que devolver el porcentaje restante del anticipo. Traducido: el castigo de hasta cinco años desapareció y nadie te va a exigir el dinero. Lo único que pasa es que el aumento del 30% te lo recortan en proporción a lo que quedó sin reintegrar.

Devolverlo es voluntario. El mismo artículo permite que quienes usaron el anticipo lo devuelvan si así lo desean, reintegrándolo junto con la rentabilidad dejada de percibir. Las AFP aceptan pagos parciales o totales y calculan el monto antes de que firmes nada.

Y si te toca devolución de saldo en lugar de pensión, el artículo 130 es tajante: quienes usaron el anticipo pueden acceder a la devolución aunque no hayan realizado el reintegro, el monto a devolver es la totalidad del saldo remanente de la cuenta individual y las devoluciones se realizan sin ninguna restricción.

Vivir fuera con residencia permanente: el artículo 127 y sus 30 días hábiles

Es la vía que más usan los salvadoreños en Estados Unidos. El artículo 127 permite al salvadoreño no pensionado que resida en el extranjero pedir la devolución de su saldo independientemente de su edad, siempre que demuestre estatus migratorio regular permanente. Procede por única vez: si después vuelves a cotizar, tendrás que cumplir de nuevo los requisitos.

El plazo que fija la ley conviene leerlo con cuidado, porque no dice lo que muchos entienden. La solicitud debe ser resuelta en un máximo de 30 días hábiles, contados desde que se interpone y se presenta la documentación completa. Es el plazo para resolver, no para tener el dinero en la cuenta, y el reloj no empieza hasta que no falta ni un papel.

La misma puerta existe para extranjeros, también sin límite de edad: a petición suya se les devuelve el saldo o se transfiere al régimen de capitalización del país donde residan, si hay reciprocidad.

Los papeles, uno por uno

El trámite empieza en el consulado, no en la AFP. Hay que presentar en la representación diplomática o consular de El Salvador la documentación que compruebe el estatus migratorio regular permanente y la residencia; allí entregan un formulario y remiten por correo a la administradora copia del formulario y los documentos certificados. Junto a la solicitud va el Documento Único de Identidad o el pasaporte salvadoreño.

AFP Confía pide un documento adicional a quien registre cotizaciones en los últimos seis meses, para probar que de verdad vive fuera: movimientos migratorios, constancia de empleo en el país de residencia, recibo de agua, luz, teléfono o internet residencial, o contrato de arrendamiento. AFP Crecer exige además el historial laboral del ISSS o del Instituto Salvadoreño de Pensiones, con el acta original firmada en la Unidad de Historiales Laborales, y una cuenta bancaria propia, vigente y no mancomunada.

Si registras al menos doce cotizaciones en el ISSS o el INPEP tienes derecho a Certificado de Traspaso, y antes de registrar la solicitud hay que reconstruir el historial laboral en la ventanilla única, sin importar la edad. Si el trámite lo hace otra persona, hace falta un poder con cláusula especial que la faculte expresamente para gestionar beneficios previsionales ante la AFP, el ISSS y el INPEP.

Confía paga por transferencia bancaria internacional, por transferencia a un banco salvadoreño o por cheque, este último unos quince días hábiles después de la aprobación, y descuenta del monto el costo de la transferencia internacional.

Enfermedad grave o terminal: el artículo 128 y los plazos que sí están escritos

La segunda puerta antes de la edad es la del artículo 128. Procede al margen de la edad y del cumplimiento de los requisitos de invalidez o vejez cuando la Comisión Calificadora de Invalidez dictamina una enfermedad grave que ponga en riesgo significativamente la vida del afiliado.

Para ese primer supuesto la ley no fija plazos. Los que sí están escritos son los del caso concreto de enfermedad terminal dictaminada por un médico externo: la AFP remite la solicitud a la Comisión en tres días hábiles, la Comisión valida el dictamen en quince días hábiles y el pago sale después.

Cuando hay Certificado de Traspaso de por medio, el ISSS y el INPEP tienen quince días hábiles para trasladar la información, y el saldo debe devolverse en un máximo de cinco días desde que el afiliado acepta la resolución.

La Comisión Calificadora de Invalidez la integran médicos y es la misma instancia que dictamina los porcentajes de pérdida de capacidad para las pensiones de invalidez.

Cumplir la edad sin llegar a 25 años cotizados también saca dinero

Esto no es retiro anticipado, pero es donde acaba la mayoría. La edad de retiro sigue en 60 años para el hombre y 55 para la mujer, y para pensión por vejez hacen falta además veinticinco años cotizados. Quien llega a la edad sin ese mínimo tiene tres caminos según los años que lleve.

  • Menos de diez años cotizados: devolución del saldo de la cuenta individual en un solo monto.
  • De diez a menos de veinte años: se elige entre devolución del saldo o Beneficio Económico Temporal, cuyo monto es el valor mayor entre el saldo dividido entre los años cotizados por doce, o un porcentaje de la pensión mínima por vejez: 40% hasta 12 años, 45% de 12 a 14, 50% de 14 a 16, 55% de 16 a 18 y 60% de 18 a menos de 20.
  • Más de veinte y menos de veinticinco años: Beneficio Económico Permanente o devolución en un solo monto. Si el saldo de la cuenta individual se agota, el beneficio se sigue pagando con cargo a la Cuenta de Garantía Solidaria.

La pensión mínima del sistema por vejez, invalidez total y sobrevivencia es de 304,17 dólares, y es la cifra sobre la que se calculan esos porcentajes. En el otro extremo hay techo: la pensión no puede superar los 3.000 dólares.

La plata extra que casi nadie reclama

Hay un dinero aparte del saldo que suele quedarse sin pedir. Quien recibe devolución de saldo o Beneficio Económico Temporal tiene derecho a que le devuelvan también sus aportes a la Cuenta de Garantía Solidaria, calculados como la suma de cada aporte más una tasa de interés equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de cada aporte hasta la devolución.

Y hay una segunda cosa que se pierde sin darse cuenta: quien cobra devolución de saldo, Beneficio Económico Temporal o devolución por enfermedad grave puede seguir voluntariamente con la cobertura del régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales del ISSS. No es automático: se pide.

Quien ya está cobrando Beneficio Económico Temporal y sigue trabajando puede pedir cada año, en el mes de aniversario del otorgamiento, la devolución de las cotizaciones nuevas y su rentabilidad.

Quién puede pedirlo hoy y cuánto le dan

Antes de los 60 años el hombre o los 55 la mujer solo hay dos vías: residir de forma permanente en el extranjero con estatus migratorio regular permanente, que devuelve el saldo completo una sola vez en la vida y obliga a la AFP a resolver en 30 días hábiles desde que entregas toda la documentación; y la enfermedad grave o terminal dictaminada por la Comisión Calificadora de Invalidez. El anticipo del 25% no existe desde finales de diciembre de 2022, y quien lo sacó no tiene que devolverlo: solo le recortan el aumento del 30% en proporción a lo que quedó pendiente. Al cumplir la edad sin llegar a veinticinco años cotizados, el saldo se devuelve en un solo monto por debajo de diez años cotizados, y entre diez y veinticinco se elige entre devolución y beneficio económico.

El consejo práctico se puede hacer esta semana y ahorra meses: antes de iniciar cualquiera de los dos trámites, pide tu historial laboral en el ISSS o en el Instituto Salvadoreño de Pensiones y revisa tu estado de cuenta de la AFP. Un historial incompleto es lo que más expedientes frena, y el plazo de 30 días hábiles ni siquiera empieza a correr hasta que la documentación está completa.

Preguntas frecuentes

¿Todavía puedo sacar el 25% de mi fondo de AFP?
No. La Ley Integral del Sistema de Pensiones derogó la ley que lo permitía y no recogió esa prestación. Ninguna AFP lo tramita.

Ya retiré el anticipo del 25%, ¿tengo que devolverlo?
No. Devolverlo es voluntario. Si no lo devuelves, el único efecto es que el incremento del 30% de la pensión se ajusta según el porcentaje pendiente de reintegrar.

Vivo en Estados Unidos, ¿puedo sacar todo mi fondo?
Sí, a cualquier edad, si eres afiliado no pensionado y demuestras estatus migratorio regular permanente. Procede una sola vez y el trámite empieza en el consulado.

¿En cuánto tiempo me pagan la devolución desde el exterior?
La ley da a la AFP un máximo de 30 días hábiles para resolver la solicitud, contados desde que presentas la documentación completa. El pago viene después, y por cheque se añaden unos quince días hábiles.

Cumplí 60 años pero solo tengo 15 cotizados, ¿me devuelven el dinero?
Puedes elegir entre la devolución del saldo en un solo monto o el Beneficio Económico Temporal, que en ese tramo equivale al 50% de la pensión mínima por vejez si el cálculo sobre tu saldo resulta menor.

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