Te incapacitan cinco días, entregas la hoja y cuando llega el pago no cuadra. Es la queja más repetida con el ISSS, y casi siempre no es un error: es que hay dos pagadores distintos y uno de los dos suele quedarse callado.
El ISSS no cubre toda la incapacidad. Cubre a partir de cierto día, y ese día cambia según por qué te incapacitaron. Lo de antes le toca a alguien más.
Aquí está el reparto completo, con la cuenta de una incapacidad real al final, para que puedas comprobar si te pagaron lo que corresponde.
Cuánto paga el ISSS por incapacidad
El subsidio es del 75% del salario medio de base diaria. No es el 100% y no es sobre el sueldo del mes en curso.
Ese salario medio de base se calcula con los tres primeros de los últimos cuatro meses cotizados antes de la incapacidad. Por eso a quien tuvo meses flojos o quincenas sin cotizar le sale un subsidio más bajo de lo que esperaba.
Desde qué día paga, según el caso
| Tipo de incapacidad | El ISSS paga | Porcentaje |
|---|---|---|
| Enfermedad o accidente común | A partir del 4º día | 75% |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | A partir del 2º día | 75% |
| Maternidad | Desde el inicio | 100% |
La maternidad es la única que se paga completa. Y hay un techo para todo lo demás: 52 semanas, un año, por la misma enfermedad.
Los tres primeros días: los paga tu patrono
Esta es la parte que se pierde mucha gente. Cuando la incapacidad es por enfermedad o accidente común, el ISSS entra el cuarto día, pero los tres primeros no quedan en el aire.
El artículo 307 del Código de Trabajo establece que, cuando el contrato se suspende por enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono está obligado a pagarle el 75% de su salario básico. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social sostiene desde 2005 la obligatoriedad de ese pago de los tres primeros días por parte del empleador.
Dicho claro: si tu patrono no te pagó esos tres días, te está debiendo dinero, y no es una gentileza suya, es una obligación de ley.
Los papeles que hacen falta
- La hoja de incapacidad temporal, la hoja celeste, firmada y sellada por el patrono. Sin ese sello no se tramita.
- La tarjeta con tu número previsional de la institución a la que perteneces, que desde la Ley Integral del Sistema de Pensiones es tu propio DUI.
El sello del patrono es el cuello de botella habitual: la hoja sale del médico, pasa por la empresa y vuelve. Si en la empresa se queda parada, el subsidio se retrasa, así que conviene llevarla en mano y pedir copia de lo que entregas.
La cuenta de una incapacidad de diez días
Con un sueldo de 400 dólares al mes, el salario diario ronda los 13.33 dólares. Diez días de incapacidad por enfermedad común quedan así:
- Días 1 a 3: los paga el patrono, al 75%. Son unos 30 dólares.
- Días 4 a 10: los paga el ISSS, al 75%. Son unos 70 dólares.
- Total: alrededor de 100 dólares, frente a los 133 que habrías ganado trabajando.
Es una aproximación, porque el subsidio se calcula sobre el salario medio de base de los meses anteriores y no sobre el sueldo del mes corriente. Pero la forma de la cuenta es esa, y sirve para detectar cuando falta un pedazo.
Cómo saber si te pagaron lo que corresponde
Suma dos cosas: los tres primeros días al 75% de tu salario básico, que van por cuenta del patrono, y el resto de los días al 75% del salario medio de base, que paga el ISSS. Si en tu boleta solo aparece uno de los dos pagos, falta el otro y se puede reclamar.
El orden para reclamar también importa: lo del subsidio se pregunta en la unidad médica o la oficina administrativa del ISSS donde entregaste la hoja celeste, y lo de los tres días se le reclama al patrono, con la boleta de pago en la mano. Y ya que revisas la boleta, comprueba también que los descuentos de ley estén bien aplicados, porque durante la incapacidad las cotizaciones siguen su propia lógica y ahí aparecen más de un descuadre.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el ISSS por incapacidad?
El 75% del salario medio de base diaria, calculado con los tres primeros de los últimos cuatro meses cotizados antes de la incapacidad.
¿Desde qué día paga el ISSS la incapacidad?
Desde el cuarto día en enfermedad o accidente común, y desde el segundo en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿Quién paga los tres primeros días?
El patrono, con el 75% del salario básico, según el artículo 307 del Código de Trabajo.
¿Cuánto tiempo puede durar una incapacidad pagada?
Hasta 52 semanas, es decir un año, por la misma enfermedad.
¿La incapacidad por maternidad se paga igual?
No. La maternidad es la única que se paga al 100%.
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