
La hora extra diurna en El Salvador se paga al doble. El artículo 169 del Código de Trabajo ordena un recargo del 100% sobre el salario básico por hora, así que con el salario mínimo de comercio, industria y servicios esa hora vale $3.36. La hora extra nocturna suma además el 25% de nocturnidad del artículo 168 y sube a $3.78. Abajo están los dos recargos por separado, los multiplicadores y el cálculo hecho con cifras reales.
Cuánto vale la hora extra en El Salvador
El valor sale de una sola regla. El artículo 169 dice que todo trabajo hecho en exceso de la jornada ordinaria se remunera con un recargo del ciento por ciento del salario básico por hora.
Recargo del 100% significa que la hora extra se paga con la hora normal más otra hora igual. El resultado es el doble de tu hora ordinaria.
- Hora extra diurna: 200% de la hora ordinaria, o sea ×2.
- Hora extra nocturna: 225% de la hora ordinaria, o sea ×2.25.
- Base de cálculo: el salario básico por hora, no el sueldo con bonos ni comisiones variables.
- El recargo es un mínimo legal. Tu contrato puede darte más, nunca menos.
Hay una excepción escrita en el mismo artículo 169. Si trabajas de más por fuerza mayor, como un incendio o un terremoto, esas horas se remuneran solamente con salario básico, sin recargo.
Cuánto cuesta la hora extra a la empresa
Para el patrono la hora extra cuesta más que el recargo. Al monto pagado se le suman las cargas de planilla que van sobre el salario.
- Hora extra diurna con salario mínimo: $3.36 al trabajador.
- Aporte patronal de AFP sobre esa hora: 8.75%, unos $0.29.
- Costo real aproximado de esa hora diurna: $3.65.
- Costo real aproximado de una hora nocturna de $3.78: cerca de $4.11.
La hora extra también entra en la retención de renta del trabajador. Por eso lo que llega a la mano es menos de lo que aparece en la boleta.
El patrono tampoco puede pagarla con tiempo libre ni con producto. El recargo del artículo 169 se paga en dinero.
A cuánto se paga la hora extra con el salario mínimo
El salario mínimo de industria, comercio y servicios está en $408.80 mensuales desde el 1 de junio de 2025. El mismo decreto fija el día en $13.44 y la hora en $1.68.
Con esa hora base los montos quedan así.
- Hora ordinaria diurna: $1.68.
- Hora ordinaria nocturna, con el 25% del artículo 168: $2.10.
- Hora extra diurna: $3.36.
- Hora extra nocturna: $3.78.
- Dos horas extras diurnas seguidas: $6.72.
- Una semana con 6 horas extras diurnas: $20.16.
Para maquila textil y confección el mínimo es de $402.32 al mes. Para el sector agropecuario es de $305.23, y sobre esos montos se recalcula la hora.
A cómo pagan la hora extra según tu sueldo mensual
Si ganas más del mínimo, la fórmula no cambia. Se divide el sueldo del mes entre 30 días y ese resultado entre las 8 horas de jornada.
Estos son los montos por hora extra en distintos niveles de sueldo.
- Sueldo de $408.80: hora de $1.68, extra diurna $3.36, extra nocturna $3.78.
- Sueldo de $500: hora de $2.08, extra diurna $4.17, extra nocturna $4.69.
- Sueldo de $600: hora de $2.50, extra diurna $5.00, extra nocturna $5.63.
- Sueldo de $800: hora de $3.33, extra diurna $6.67, extra nocturna $7.50.
- Sueldo de $1,000: hora de $4.17, extra diurna $8.33, extra nocturna $9.38.
Revisa tu boleta con este dato en mano. Si el pago de la hora extra no llega al doble de tu hora ordinaria, la planilla está mal hecha.
La hora extra nocturna en El Salvador
La hora extra nocturna carga dos recargos distintos que vienen de dos artículos distintos. El 168 paga la nocturnidad y el 169 paga el exceso de jornada.
- Artículo 168: las labores en horas nocturnas se pagan con al menos 25% de recargo sobre el salario de igual trabajo diurno.
- Artículo 169: el exceso de jornada se paga con 100% de recargo.
- Suma corriente en planilla: $1.68 + $1.68 + $0.42 = $3.78, es decir ×2.25.
Aquí aparece la discusión más común del país. El artículo 168 dice que la hora nocturna vale 1.25 veces la diurna, y si el 100% del artículo 169 se aplica sobre esa hora ya recargada, el resultado es ×2.5, o sea $4.20 con el salario mínimo.
El Ministerio de Trabajo publica un ejemplo que apunta a esa segunda lectura, la más alta. Ambos cálculos respetan el piso de la ley, pero no dan lo mismo: la diferencia es de $0.42 por hora con el mínimo.
Si tu empresa te paga la versión de ×2.25 y tú crees que corresponde ×2.5, eso se reclama ante la Dirección General de Inspección de Trabajo. Lleva boletas y marcaciones.
El recargo diurno y el nocturno, uno por uno
Conviene no mezclarlos, porque se ganan por motivos diferentes. Uno depende del reloj y el otro depende de pasarse de la jornada.
- Recargo nocturno (25%): se gana solo por trabajar entre las 19:00 y las 06:00, aunque sea jornada ordinaria y no haya ni una hora extra.
- Recargo extraordinario (100%): se gana solo por exceder la jornada ordinaria, sea de día o de noche.
- Un turno nocturno completo sin horas de más cobra el 25% y nada más.
- Una hora extra a las 3 de la tarde cobra el 100% y nada más.
- Una hora extra a las 10 de la noche cobra los dos recargos.
El recargo nocturno del 168 tampoco es renunciable en un acuerdo verbal. Es un mínimo de ley.
Qué cuenta como jornada nocturna y la regla de las cuatro horas
El artículo 161 parte el día en dos tramos con hora exacta. Las horas diurnas van de las 6:00 a las 19:00 del mismo día, y las nocturnas de las 19:00 de un día a las 6:00 del siguiente.
Ese mismo artículo trae una regla que muchos turnos rotativos pasan por alto.
- Jornada ordinaria diurna: máximo 8 horas al día y 44 horas a la semana.
- Jornada ordinaria nocturna: máximo 7 horas al día y 39 horas a la semana.
- La jornada que comprenda más de cuatro horas nocturnas se considera nocturna completa para efecto de su duración.
- En tareas peligrosas o insalubres el corte baja: basta con más de tres horas y media nocturnas, según el artículo 162.
La consecuencia práctica pesa. Si entras a las 16:00 y salís a la medianoche, acumulas cinco horas nocturnas y tu jornada legal es de 7 horas, no de 8.
La hora número ocho de ese turno ya es tiempo extraordinario. Se paga como hora extra nocturna.
Cuántas horas extras te pueden pedir y las ocho horas de descanso
El artículo 170 marca el carácter de la hora extra: solo puede pactarse de forma ocasional, cuando lo exijan circunstancias imprevistas, especiales o necesarias. No es un recurso para cubrir la operación de todos los días.
- Las empresas que trabajan las 24 horas pueden estipular una hora extraordinaria permanente en la jornada nocturna.
- También puede pactarse una hora extra diaria para reponer las cuatro horas del sexto día y descansar sábado y domingo seguidos.
- Los dos casos anteriores necesitan aprobación del Director General de Trabajo para ser válidos.
- El artículo 167 exige un lapso no menor de 8 horas entre el fin de una jornada, con o sin tiempo extraordinario, y el inicio de la siguiente.
Esa pausa de ocho horas es el freno real. Si terminas a las 22:00 con horas extras, no pueden hacerte entrar antes de las 06:00.
La hora extra en día de descanso y en día de asueto
Trabajar en tu día libre o en un asueto tiene sus propias reglas de pago. Son recargos aparte del artículo 169.
- Descanso semanal (artículo 175): salario básico de ese día, más una remuneración del 50% como mínimo por las horas trabajadas, más un día de descanso compensatorio remunerado.
- Con salario mínimo, ese domingo trabajado suma $13.44 + $6.72 = $20.16, y además el día compensatorio.
- Día de asueto (artículo 192): salario extraordinario formado por el salario ordinario más un recargo del 100%, o sea el doble del día.
- Con salario mínimo, el asueto trabajado suma $26.88 por la jornada.
- Si el asueto cae en tu día de descanso y lo trabajas, el artículo 194 te da la paga del 192 más el descanso compensatorio.
Las horas que pases de la jornada en esos días acumulan también el recargo extraordinario. El monto se calcula sobre el salario ya recargado del día.
Todas las cifras de la hora extra en El Salvador
Estos son los números que necesitas para revisar tu boleta de una sola pasada.
- Recargo por hora extra, artículo 169: 100%. Multiplicador ×2.
- Recargo por nocturnidad, artículo 168: 25% mínimo.
- Hora extra nocturna: ×2.25 en la planilla corriente, ×2.5 en la lectura que sostiene el Ministerio de Trabajo.
- Salario mínimo de comercio, industria y servicios: $408.80 al mes, $13.44 al día, $1.68 la hora.
- Hora extra diurna con el mínimo: $3.36. Nocturna: $3.78 o $4.20.
- Jornada nocturna: de 19:00 a 06:00. Máximo 7 horas diarias y 39 semanales.
- Más de 4 horas nocturnas convierten toda la jornada en nocturna.
- Descanso obligatorio entre jornadas, artículo 167: 8 horas.
- Descanso semanal trabajado: básico del día más 50% y día compensatorio.
- Asueto trabajado: doble del día.
El consejo que puedes aplicar desde mañana es llevar tu propio registro. Anota en el celular la hora exacta de entrada y de salida cada día, con la fecha.
Ese registro tuyo, comparado con la boleta, es lo que sostiene un reclamo en la Inspección de Trabajo. Sin marcaciones anotadas, el reclamo se cae.
Preguntas frecuentes
Cuánto vale la hora extra en El Salvador
Vale el doble de tu hora ordinaria, por el recargo del 100% del artículo 169. Con el salario mínimo son $3.36.
Cuánto cuesta la hora extra a la empresa
Cerca de $3.65 la diurna con salario mínimo, sumando el aporte patronal de AFP del 8.75% sobre los $3.36 pagados.
A cuánto se paga la hora extra nocturna
A $3.78 con el salario mínimo si se aplica el ×2.25, y a $4.20 con la lectura de ×2.5 que respalda el Ministerio de Trabajo.
A cómo pagan la hora extra si gano 600 dólares al mes
Tu hora ordinaria es de $2.50, así que la extra diurna vale $5.00 y la nocturna $5.63.
Cuál es la diferencia entre el recargo diurno y el nocturno
El del 100% se gana por pasarte de la jornada. El del 25% se gana solo por trabajar entre las 19:00 y las 06:00, aunque no hagas horas extras.
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