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Cómo se calcula el IVA en El Salvador y los 7 errores que te salen caros

Cómo se calcula el IVA en El Salvador con ejemplos en dólares, qué crédito fiscal puedes restar y los siete errores del F-07 que acaban en multa o pago de más.

Dueña de una ferretería de El Salvador calcula el IVA del mes con una calculadora junto a sus comprobantes de crédito fiscal
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El IVA de tu negocio en El Salvador no se paga sobre lo que vendes, sino sobre una resta. Aquí tienes cómo se calcula el IVA en El Salvador, con números, y los siete errores que terminan en multa o en impuesto pagado de más.

La tasa es del 13% desde 1995, y aplicarla a una venta suelta no tiene misterio. El lío llega a fin de mes, cuando hay que cruzar ventas, compras, percepciones y créditos fiscales en el F-07. La declaración de septiembre de 2026 vence el miércoles 14 de octubre.

La mayoría de los errores no son de sumas. Son de papeles: un crédito fiscal que no se podía usar, un comprobante que llegó tarde o un anticipo que nadie restó. Cada uno tiene su regla, y están todas abajo.

Cómo se calcula el IVA en El Salvador: débito menos crédito

El IVA de cada mes sale de restar dos cantidades. La primera es el débito fiscal: el 13% de la base de cada venta que hiciste. La segunda es el crédito fiscal: el IVA que te trasladaron tus proveedores en el comprobante de crédito fiscal (CCF), separado del precio, o el que pagaste al importar.

La base es el precio pactado, al contado o al crédito. En una importación es el valor CIF o aduanero más los derechos arancelarios y los impuestos específicos. El IVA nunca forma parte de su propia base: no se cobra IVA sobre IVA.

Un ejemplo: una ferretería vende en septiembre $10,000 sin IVA y compra mercadería por $6,000 sin IVA, con sus CCF:

Concepto Base IVA (13%)
Ventas del mes (débito) $10,000 $1,300
Compras con CCF (crédito) $6,000 $780
IVA a pagar $520
  • Débito fiscal: el 13% de la base de cada venta del mes.
  • Crédito fiscal: el IVA de tus compras del mismo mes, siempre que venga en un CCF o en una importación documentada.
  • Impuesto a pagar: débito del período menos crédito del mismo período.

Precio con IVA incluido: por qué no se le saca el 13%

Es el error típico del mostrador. Si un producto cuesta $113 con IVA, el impuesto no es el 13% de $113 ($14.69). Es $13, porque los $113 ya son la base más el impuesto.

  • IVA contenido: total × 13 ÷ 113.
  • Base sin IVA: total ÷ 1.13.
  • Ejemplo: un ticket de $50 lleva $44.25 de base y $5.75 de IVA, no $6.50.

En un mes con $20,000 cobrados al consumidor final, la cuenta buena da $2,300.88 de IVA. La mala da $2,600: $299.12 declarados de más por usar la fórmula equivocada.

Otra cosa que se confunde: el IVA no es costo ni gasto deducible de renta. Solo pasa a ser costo cuando la compra va a consumo final, a operaciones exentas o a sujetos excluidos. Si lo que te interesa es la parte de renta, está en cómo funciona la devolución de renta.

El crédito fiscal que sí puedes restar

No todo IVA pagado se descuenta. Para que una compra te dé crédito fiscal tiene que cumplir todo esto a la vez:

  • Un CCF (o la documentación de la importación), con el IVA separado del precio. La factura de consumidor final no sirve.
  • Anotado en el libro de compras y en la contabilidad formal o en los libros especiales.
  • Indispensable para el giro y para generar operaciones gravadas, incluidas las exportaciones a tasa 0%.
  • En el inventario, si es mercadería.

Revisa también al proveedor. El IVA de un CCF con numeración no autorizada por Hacienda, o de un emisor que no está inscrito como contribuyente, no se deduce.

Los papeles se guardan diez años, y los electrónicos necesitan el sello de recepción de Hacienda para respaldar gastos deducibles. Desde 2024, al comprador solo se le identifica en la factura si la venta supera $25,000 o si respalda costos o gastos deducibles. Pedírselo fuera de esos casos se multa con el 30% de la operación.

Lo que Hacienda no te deja deducir aunque tengas el CCF

La ley tiene una lista cerrada de compras cuyo IVA no se resta, aunque el comprobante esté perfecto:

  • Víveres y alimentos, ropa, joyería y calzado, cuando no son del giro.
  • Alcohol, cerveza y cigarrillos fuera del giro.
  • Hoteles, alquileres y boletos aéreos que no tienen que ver con el negocio.
  • Necesidades personales tuyas, de tu familia, de socios, empleados o terceros.
  • Vehículos, aviones, barcos, yates o lanchas no indispensables, con su combustible, repuestos, mantenimiento y seguros.
  • Bienes para construir o remodelar inmuebles.
  • El IVA que te cobraron por encima del 13%.
  • Compras de 58 salarios mínimos o más pagadas en efectivo: tienen que ir con cheque, transferencia o tarjeta.

El carro de uso mixto, para el negocio y para la casa, se deduce hasta el 50%, igual que su combustible, repuestos, mantenimiento y seguros. Sacar mercadería del negocio para uso propio o consumir tus propios servicios no genera crédito fiscal.

Y cuidado al vender equipo: si un bien del activo fijo se vende antes de cumplir cuatro años en ese activo, la venta lleva IVA.

Remanente y CCF atrasados: el crédito que se pierde por el calendario

Cuando el crédito del mes supera al débito, la diferencia se llama remanente. Con $400 de débito y $650 de crédito, pagas $0 y arrastras $250 al mes siguiente, y así hasta agotarlo.

Ese remanente no se devuelve si cierras el negocio. Tampoco se traspasa a herederos ni a empresas vinculadas, ni en una liquidación. Solo pasa al continuador por mandato legal y en una fusión o absorción.

Los CCF que te llegan tarde tienen fecha de caducidad: se aplican como mucho en los tres períodos siguientes al de su emisión. Después toca modificar la declaración del mes en que se emitieron. Las notas de crédito, en cambio, restan crédito en el mes en que se emitieron.

Si vendes cosas gravadas y exentas, no restas todo el crédito: aplicas la proporción de ventas gravadas sobre el total y la recalculas en el primer mes del año siguiente. Los exportadores, que venden a tasa 0%, pueden pedir el reintegro del remanente si no tienen deudas tributarias que compensar, y Hacienda resuelve en un máximo de 30 días desde la solicitud.

Percepción del 1% y anticipo del 2%: lo que se resta en el F-07

Aquí se paga de más sin darse cuenta. Hay tres mecanismos:

  • Retención del 1%: la aplica el gran contribuyente cuando te compra a ti, si tú no lo eres, sobre el precio sin IVA, en operaciones de $100 o más.
  • Percepción del 1%: la aplica el gran contribuyente cuando te vende mercadería para tu inventario, desde $100. Para ti es un pago a cuenta del IVA del mes.
  • Anticipo del 2%: lo percibe el emisor o administrador de la tarjeta cuando te pagan con crédito o débito, sobre el valor sin IVA. Se acredita contra el IVA de ese mismo mes.

Si no restas la percepción y el anticipo en el F-07, pagas dos veces el mismo impuesto. Y si eres tú quien retiene, las multas son duras: 100% de lo retenido si no lo enteras, 75% si no retienes, 50% si lo enteras tarde y 30% si enteras de menos, con un mínimo de $112.

El plazo del F-07 y lo que cuesta llegar tarde

El IVA se declara cada mes, con el pago incluido, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente. En ese mismo plazo se ingresan las retenciones y percepciones.

Falta Multa Mínimo
No presentar 40% del impuesto 1 salario mínimo
Presentar tarde 5% hasta 1 mes, 10% hasta 2, 15% hasta 3 y 20% después 2 salarios mínimos
Tarde y sin impuesto a pagar 1 salario mínimo
Declaración incorrecta 20% de lo no pagado 1 salario mínimo
Error aritmético 10% de la diferencia 2 salarios mínimos

Los 7 errores del IVA en El Salvador que salen más caros

Estos son los siete, uno por uno:

  • 1. Sacar el 13% a un precio que ya trae IVA, en lugar de multiplicar por 13 y dividir entre 113.
  • 2. Restar IVA de compras que no son del giro: comida, ropa, el carro de la familia o gastos personales.
  • 3. Aceptar un CCF sin revisar al proveedor: si no está inscrito o la numeración no está autorizada, ese crédito no vale.
  • 4. Pagar en efectivo una compra de 58 salarios mínimos o más, que pierde el crédito fiscal.
  • 5. Dejar pasar más de tres períodos con un CCF atrasado sin aplicarlo.
  • 6. No restar la percepción del 1% ni el anticipo del 2% de la tarjeta en el F-07.
  • 7. Dejar para después un F-07 que sale en cero: presentado tarde, aun sin impuesto a pagar, la multa es de un salario mínimo.

Antes del 14 de octubre, abre el libro de compras y revisa cada CCF de septiembre: que sea del giro, que el proveedor esté inscrito y que ninguna compra grande se pagara en efectivo. Busca también los CCF atrasados de meses anteriores y suma las percepciones y los cobros con tarjeta del mes antes de llenar el F-07.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IVA en El Salvador?
El 13% sobre la base, que es el precio pactado sin el impuesto.

¿Cómo le saco el IVA a un precio que ya lo incluye?
Divide el total entre 1.13 para tener la base. El IVA es la diferencia, o el total por 13 entre 113.

¿Qué pasa si mi crédito fiscal es mayor que mi débito?
No pagas ese mes y la diferencia pasa como remanente a los meses siguientes hasta gastarse. No se devuelve si cierras el negocio. Solo los exportadores pueden pedir su reintegro.

¿Puedo deducir el IVA de la gasolina de mi carro?
Solo si el vehículo es indispensable para el negocio. Si lo usas para el negocio y para la casa, puedes deducir hasta el 50%.

¿Tengo que cobrar IVA si mi negocio es pequeño?
Quedas fuera si en los últimos 12 meses vendiste menos de $5,714.29 y tu activo es menor de $2,285.71. En ese caso no puedes cargar IVA en tus facturas. La excepción no vale para sociedades ni importadores.

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